Fragmento de entrevista a Mariano Hervas Polo (Pag.50)
http://www.revconsell.es/index_cat/revista_76/consell_76.pdf


Y el legislador establece una nueva figura
jurídica, la “masovería urbana”, que
define como “el contrato en virtud del
cual los propietarios de una vivienda
ceden su uso, por el plazo que se acuerde,
a cambio de que los cesionarios
asuman las obras de rehabilitación y
mantenimiento”. Como no habla de contraprestación
económica ni de arrendamiento,
debemos entender que la cesión
debe ser gratuita, por un tiempo
tasado, no se le aplicará la LAU y no
existe obligación de depositar ninguna
fianza. ¿Podemos pensar que es un
contrato en precario con la obligación
“de hacer”?, ¿qué repercusiones fiscales
representará para el cedente?, todas
estas preguntas y más será necesario
resolver antes de elaborar un contrato
de este tipo.

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